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PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
- GR Juridico Contable
- 28 ene 2021
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 28 feb 2023
Estamos llegando al mes de febrero y como es bien sabido, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, tal y como lo menciona el articulo 74 de la Ley del Seguro social, que a la letra nos dice que se deberá revisar la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso de tiempo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas cuotas podrán ser modificadas, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

Cuando se inscriben los patrones por primera vez ante el IMSS o al cambiar de actividad, deben de identificar la prima de riesgos en la cual deben de cotizar, de acuerdo a la actividad o giro de la empresa, primero deben ubicarse en la clase, de acuerdo al grupo y fracción señalados en el catalogo de actividades en el articulo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, una vez determinada la clase, nos ubicamos en la tabla del articulo 73 de la Ley del Seguro Social que contiene las primas medias de Riesgos, establecido esto la empresa cubrirá la prima media en la clase que le corresponda conforme al reglamento, y cotizará con esta durante el primer ejercicio de actividades y deberá revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
¿CUANDO DEBO PRESENTAR EL AVISO DE LA MODIFICACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO?
Tal y como lo estable el articulo 32 fracción III que nos establece lo siguiente: La prima tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.

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