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PAGARÉ

PAGARÉ. CUANDO CONTIENE COMO ÉPOCA DE PAGO LA INDICACIÓN DE UN MES Y UN AÑO DETERMINADOS, SIN PRECISAR UN DÍA EXACTO, POR REGLA GENERAL VENCE EL DÍA DE SU SUSCRIPCIÓN APLICADO AL MES SEÑALADO PARA EL PAGO.


Del contenido de los artículos 79, 80, 170, 171 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deriva por un lado, que el pagaré debe contener la época de pago y, si no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; y por otro lado, que tratándose del pagaré suscrito a cierto tiempo fecha o a cierto tiempo vista, el legislador autorizó expresamente la posibilidad de señalar un mes cierto como época de pago, aunque no se identificara el día exacto del vencimiento, pues estableció en la ley que en tal caso debía tenerse para el vencimiento el día correspondiente al de la suscripción aplicado al mes en que debe efectuarse el pago, y que si ese mes no tuviere el día correspondiente al del otorgamiento, el pagaré vencería el último día del mes. Ahora bien, por lo que toca a la emisión de un pagaré a día fijo, el legislador no fue explícito en autorizar la posibilidad de señalar sólo un mes y año determinados como época de pago del pagaré, sin embargo, es razonable y jurídico afirmar que en tal caso, debe aplicarse por analogía de razón la previsión legal relativa a que, aun cuando no se identifique el día exacto del vencimiento dentro de un cierto mes señalado como época de pago para el pagaré a día fijo, debe tenerse como tal, el día correspondiente al de la suscripción aplicado al mes en que debe efectuarse el pago, y que si este mes no tuviere el día correspondiente al del otorgamiento, el pagaré vencerá el último día del mes. Lo anterior permite, además, preservar el valor funcional del título en la práctica comercial y uso cotidiano de los pagarés, al conservarse la forma de vencimiento establecida en su emisión; y posicionar a los destinatarios de tales normas mercantiles en un plano de igualdad, pues cuando se suscriba un pagaré en el que se establezca una época de pago determinada por la indicación de un mes cierto, pero sin dar certeza del día exacto en el que vence el título, la ley puede suplir la omisión mediante la indicada regla de tipo objetivo, sin que para tal efecto sea relevante que el título se haya suscrito a cierto tiempo fecha, a cierto tiempo vista, o a día fijo.

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