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DÍAS DE VACACIONES E INHÁBILES PARA EL SAT "SEGUNDO PERIODO GENERAL DE VACACIONES 2022"

De conformidad con el articulo 12 del Código Fiscal de la Federación en el que nos establece los plazos fijados y días no se contarán y nos menciona los siguiente:


Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.


De conformidad con el párrafo anterior y en relación con la regla 2.1.6 párrafo I. se publica el 12 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación la (DÉCIMA Resolución Miscelánea Fiscal para 2022). Nos dice que son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los siguientes:


I. El segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.


II. Para las ADSC Oaxaca "1" y ADR Oaxaca "1", con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022.


En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del Código Fiscal de la Federación y 18 de la Ley Aduanera.

 
 
 

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