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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 y 78 DE LA L.F.T. EN MATERIA DE VACACIONES.

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.

Artículo Único. - Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Transitorios

Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

Segundo. - Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.



AÑOS LABORADOS

DIAS DE VACACIONES

1 AÑO

12 DÍAS

2 AÑOS

14 DÍAS

3 AÑOS

16 DÍAS

4 AÑOS

18 DÍAS

5 AÑOS

20 DÍAS

DE 6 A 10 AÑOS

22 DÍAS

DE 11 A 15 AÑOS

24 DÍAS

DE 16 A 20 AÑOS

26 DÍAS

DE 21 A 25 AÑOS

28 DÍAS

DE 26 A 30 AÑOS

30 DÍAS

DE 31 A 35 AÑOS

32 DÍAS


 
 
 

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