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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 y 78 DE LA L.F.T. EN MATERIA DE VACACIONES.
- GR Juridico Contable
- 27 dic 2022
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"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.
Artículo Único. - Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Transitorios
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
Segundo. - Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
AÑOS LABORADOS | DIAS DE VACACIONES |
1 AÑO | 12 DÍAS |
2 AÑOS | 14 DÍAS |
3 AÑOS | 16 DÍAS |
4 AÑOS | 18 DÍAS |
5 AÑOS | 20 DÍAS |
DE 6 A 10 AÑOS | 22 DÍAS |
DE 11 A 15 AÑOS | 24 DÍAS |
DE 16 A 20 AÑOS | 26 DÍAS |
DE 21 A 25 AÑOS | 28 DÍAS |
DE 26 A 30 AÑOS | 30 DÍAS |
DE 31 A 35 AÑOS | 32 DÍAS |
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