De acuerdo con los artículos 239 y 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que establecen las cuestiones que comprenden los alimentos y que éstos deben ser proporcionados según la posibilidad del obligado a darlos y la necesidad de quien va a recibirlos, dentro de los cuales se encuentran los gastos de educación y salud, el deber alimentario puede satisfacerse en efectivo, en especie e, incluso, en forma combinada. Así, cuando se realice el ajuste al porcentaje de la pensión alimenticia considerando que el obligado alimentario otorga, además, en especie, el pago de colegiaturas y el servicio de salud, incluso, con la inscripción a un servicio de salud institucional, el juzgador debe asegurar el cumplimiento de estos conceptos por formar parte de los alimentos proporcionados, estableciéndose y condicionando su cumplimiento oportuno y, en caso contrario, dejar sin efectos dicho ajuste, siendo innecesario aperturar incidente alguno favoreciendo, con ello, el eficaz cumplimiento de la obligación.
Comments