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NEGATIVA DE LA CALIDAD DE PATRÓN.
- GR Juridico Contable
- 10 oct 2020
- 1 Min. de lectura
Los Tribunales Colegiados divergieron sobre cuál era la etapa del juicio laboral en la que la parte demandada debía negar tener la calidad de patrón cuando asimismo hubiera negado la existencia del vínculo de trabajo.
por lo cual lograron estimar que la negativa de la calidad de patrón debe formularse en el momento en que la parte demandada formulara su contestación.
Justificación: Lo anterior es así, porque la litis del juicio laboral se fija en la etapa de demanda y excepciones al ser éste el momento en que son conocidos por la autoridad laboral los extremos que suscitan controversia y que serán materia de prueba; por ende, si la parte demandada niega la existencia del vínculo de trabajo y no precisa en su contestación que esta circunstancia obedece a que no posee la calidad de empleadora en tanto no cuenta con personal a su servicio, no es lícito que haga tal precisión con posterioridad, pues esto conduciría a la modificación de la litis y de las cargas probatorias fijadas, pues ésta no se hallaría ya en demostrar la existencia del vínculo de trabajo, sino la calidad de demandado, aspectos que se acreditan mediante elementos probatorios diferentes.

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