Como hemos visto con el paso de los años, los avances tecnológicos en materia fiscal han ido avanzando y con ello la autoridad ha encontrado la manera de mantener un vinculo mas cercano con los contribuyentes, es por lo cual ha ido incorporando paulatinamente a que estos utilicen el mecanismo de comunicación denominado "Buzón Tributario", mismo que se encuentra consagrado en el articulo 17-K del Código Fiscal de la Federación; el cual nos establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Tal y como lo mencionamos en un inicio, esta asignación ha sido paulatina y este año no fue la excepción, pues mediante el articulo cuadragésimo segundo transitorio de la Resolución Miscelanea Fiscal, publicada el veintinueve de diciembre del años do mil veinte, nos menciona que los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario, los contribuyentes que tributan bajo el titulo anteriormente mencionado son los del Régimen de Incorporación Fiscal y los que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, entonces bajo esa tesitura, las personas que se encuentran tributando bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (R.I.F.) se encuentran obligados a realizar la habilitación del "Buzón Tributario", dicha habilitación se hará mediante los medios de contacto con un numero de teléfono móvil y un correo electrónico.
Para este año la autoridad nos establece que el tramite de habilitación del Buzón Tributario se realizará conforme al calendario siguiente:
Bajo ese sentido, la Autoridad nos establece el calendario para cumplir con esta disposición y poder tener habilitado el Buzón Tributario.
También hacemos la recomendación de que si ya se cuenta habilitado el Buzón Tributario, se actualicen los medios de contacto, pues anteriormente se realizaba dicha actualización con un correo electrónico o el numero de teléfono móvil, pero ahora, se deben tener los dos medios de contacto actualizados, esto de conformidad con la regla 2.2.7, ya que se debe realizar la actualización a mas tardar el 30 de abril del 2021, conforme a los dispuesto en el articulo cuadragésimo sexto transitorio de la Resolución Miscelanea Fiscal 2021.
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