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IMPORTE DEL ESTIMULO FISCAL POR PAGO DE COLEGIATURAS

Actualizado: 26 mar 2021

¿Realizas pago de colegiaturas, para ti, para tu cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para tus ascendientes o sus descendientes en línea recta? Esto debes saber: I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos: a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas.

Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar

a) El nombre del alumno,

b) La CURP,

c) El nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno;

d) Así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último.

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