¿Realizas pago de colegiaturas, para ti, para tu cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para tus ascendientes o sus descendientes en línea recta?Esto debes saber: I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, yII. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, yb) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas.
Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar
a) El nombre del alumno,
b) La CURP,
c) El nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno;
d) Así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último.
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