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DÍAS DE VACACIONES E INHÁBILES PARA EL SAT "PRIMER PERIODO GENERAL DE VACACIONES 2023"

Actualizado: 14 jul 2023

De conformidad con el articulo 12 del Código Fiscal de la Federación en el que nos establece los plazos fijados y días no se contarán y nos menciona los siguiente:


Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.


De conformidad con el párrafo anterior y en relación con la regla 2.1.6 párrafo I. se publica el 13 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación la ( QUINTA Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 ). Nos dice que son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los siguientes:


I. El 14 y 15 de abril de 2023, así como el 2 de noviembre de 2023.


II. El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.


En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del Código Fiscal de la Federación y 18 de la Ley Aduanera.

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