De conformidad con el articulo 12 del Código Fiscal de la Federación en el que nos establece los plazos fijados y días no se contarán y nos menciona los siguiente:
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
De conformidad con el párrafo anterior y en relación con la regla 2.1.6 párrafo I. se publica el 13 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación la( QUINTA Resolución Miscelánea Fiscal para 2023). Nos dice que son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los siguientes:
I.El 14 y 15 de abril de 2023, así como el 2 de noviembre de 2023.
II. El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del Código Fiscal de la Federación y 18 de la Ley Aduanera.
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