De conformidad con el articulo 12 del Código Fiscal de la Federación en el que nos establece los plazos fijados en días no se contarán.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
De conformidad con el párrafo anterior y en relación con la regla 2.1.6 párrafo I. de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2022. Nos dice que son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) el catorce y quince de abril del año dos mil veintidos.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del S.A.T., lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del C.F.F. y 18 de la Ley Aduanera.
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