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¿Debo pagar Impuesto Sobre la Renta (I.S.R) ante el nuevo salario 2021?

Actualizado: 26 mar 2021

Como es bien sabido de acuerdo al articulo 570 de la Ley Federal del Trabajo en el que nos menciona que los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

Es por el ello que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha publicado a través del Diario Oficial de la Federación de fecha veintitrés de diciembre los nuevos salarios mínimos que serán vigentes a partir del primero de enero del año dos mil veintiuno, mismos que se encontraran divididos en dos zonas, la primera: La Zona Libre de la Frontera Norte quedando un salario mínimo de $213.39 y la segunda para el Resto del país el salario mínimo general será de $141.70 pesos diarios.

Entonces esto nos conlleva a ver u incremento en el salario mínimo diario, pero ¿debo pagar Impuestos por este incremento? la respuesta es no, si solo se trata de incremento a un salario mínimo, por lo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su articulo 96 nos establece lo siguiente: No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Entonces es por ello que no se pagara ese impuesto si solo se obtiene un ingreso mínimo diario.

Al igual se pronostica que para el año dos mil veintiuno desde el primer mes del año que está por comenzar las personas físicas verán una disminución del (ISR), debido a que el acumulado inflacionario es de 11.42 por ciento en el periodo de diciembre del año dos mil diecisiete hasta noviembre del año dos mil veinte.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su articulo 152 párrafo in fine establece que las tarifas para realizar el cálculo del tributo sea actualizado cada vez que el aumento inflacionario supere el diez por ciento.

Esto implica pagar menos porque el aumento de la inflación significa una pérdida en el poder adquisitivo del peso y, al mismo tiempo, que el impuesto marginal deba reducirse.

Los cambios porcentuales que observará el ISR que se cobra en el salario irá del uno al ocho por ciento, pero en en el caso de recibir ingresos menores a siete mil pesos mensuales la reducción será de hasta el cincuenta por ciento.

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