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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito estimaron que en observancia a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, era necesario publicar en el Diario Oficial de la Federación, el "documento técnico" a que hace referencia el Anexo 24 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017; en contrapartida, otro Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la falta de publicación de dicho documento, no generaba perjuicio alguno en la esfera de derechos de los contribuyentes.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el hecho de que el documento técnico complementario al Anexo 24 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017, no se publicara en el Diario Oficial de la Federación, no vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica, pues de conformidad con el texto de los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal y 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, era innecesario publicarlo en dicho medio de difusión oficial.


Justificación: La naturaleza del documento técnico complementario al Anexo 24 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017 no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, cuya publicación en el medio de difusión sea obligatoria. Además, el Anexo 24 de cada una de las Resoluciones Misceláneas Fiscales de que se trata fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuyo texto detalla la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica, la cual consiste, entre otros, en el catálogo de cuentas; balanza de comprobación; pólizas del periodo; auxiliar de folios de comprobantes fiscales, etcétera. Así, el hecho de que no se publicara el documento técnico complementario no viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica, pues basta que éste se encuentre en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que el contribuyente estuviera en posibilidad de hacer uso de las tecnologías implementadas para agilizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y los procesos de fiscalización.

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