De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual y deberá entregar al trabajador antes del día veinte de diciembre de cada año una cantidad por concepto de aguinaldo de por lo menos quince días cuando haya laborado todo el año, cuando no haya laborado todo el año la cantidad a entregar será de manera proporcional conforme al tiempo que haya trabajado.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo.
El trabajador no tiene derecho al pago de aguinaldo, cuando estando incapacitado no labora en los lapsos en que se generan los derechos respectivos.
El trabajador si tiene derecho al pago de aguinaldo cuando tiene incapacidad proveniente del riesgo de trabajo, debe computarse esas incapacidades para los efectos del pago.
Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrón se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestación se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un año, por lo que es necesario, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido término.
Cuando una trabajadora tenga incapacidad por maternidad los períodos de descanso a que tienen derecho las trabajadoras con motivo de embarazo, deben ser forzosamente con goce íntegro de salario y de los derechos adquiridos por la relación laboral.
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