La única ley que no ha podido ser violada, ni por un abogado, es la ley de la vida y esta implica que tarde o temprano llegaremos inevitablemente al momento de la muerte y cuando esto sucede nosotros nos vamos y los bienes o las deudas se quedan.
Es por eso que resulta importante hacer un testamento pues los bienes, los derechos y obligaciones se transmiten con la muerte queramos o no, y si nosotros no decidimos que hacer con lo nuestro, otros lo harán.
Si se hace testamento la repartición de sus bienes se hará de acuerdo a sus deseos, si no. se hará como lo establezca la ley y aquí es en donde pudieran venir los problemas para quienes se sienten con todo el derecho y pudiera ser que no lo tienen.
Si no se hace testamento se tiene que abrir la sucesión legítima o también llamada sucesión intestamentaria y aquí es la ley quien decide quienes heredan y quienes no.
En principio el código civil de Veracruz señala que tienen derecho a heredar por sucesión legítima, los descendientes, el Cónyuge, los Ascendientes, los Parientes colaterales dentro del cuarto grado, en ciertos casos la concubina o el concubinario y a falta de los anteriores, el Fisco del Estado, pero también señala como regla general que los parientes mas próximos excluyen a los más lejanos, por lo que, por ejemplo. si acuden a la sucesión los hijos del difunto con algún hermano del mismo, quienes heredan en este caso son los hijos por ser los parientes más próximos.
Lo más común es la sucesión de descendientes, es decir, cuando a la muerte de los padres quedan solo hijos y entonces la herencia se divide en partes iguales para los hijos.
También en muchas ocasiones se da el caso que al fallecer uno de los cónyuges, quienes concurren a la sucesión, son el cónyuge que sobrevive, con los hijos de ambos y en este caso a cada uno de ellos le toca una porción de la sucesión, es decir, no es que al cónyuge le toque la mitad y la otra mitad se reparta con los hijos, sino que al cónyuge le toca la porción como un hijo más.
Es importante señalar que en este caso el cónyuge que sobrevive solo va a poder heredar esa porción si es que no tiene bienes propios, porque si tiene bienes y concurre con los hijos entonces no le corresponde la herencia, solo que sus bienes no igualen a la porción que como hijo le correspondería.
También pueden acudir a la herencia los ascendientes, como los padres o abuelos del fallecido, claro sin perder nunca de vista lo mencionado anteriormente que se refiere a que los parientes más cercanos como puedan ser los hijos, excluyen a los más lejanos.
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes Iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
La ley reconoce a la figura del concubino en cuestiones hereditarias y señala que el concubino también tiene derecho a heredar siempre y cuando se demuestre que convivieron bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los últimos tres años anteriores a la muerte, o si tuvieron hijos, siempre y cuando que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato
Si el concubino concurre con hijos que sean también del autor de la herencia, hereda como si hubiera sido cónyuge, es decir, la porción de un hijo siempre y cuando no haya tenido bienes propios
En ultimo lugar y siempre que no haya algún pariente que pudiera hacerlo, la herencia le correspondería al Fisco del estado.
OPINIÓNHoy en día muchas personas mueren sin dejar testamento y sus familiares piensan que por el hecho de serlo ya tienen derecho a los bienes, y solo hasta que tienen necesidad de vender o disponer de esos bienes es que se dan cuenta de los problemas que esto implica. Es por ello que es conveniente que hagas tu estamento, si lo que quieres es evitar que tu familia o parientes tengan un conflicto por algo que no dejaste claro, o bien inicien un juicio para lograr la transmisión de la herencia.
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