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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ES

La excepción al principio de definitividad prevista en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Federal y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, encuentra su justificación constitucional en el derecho humano a un recurso rápido, sencillo y efectivo establecido en el diverso 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el propio 107 mencionado. Por tanto, si en una legislación se prevén mayores requisitos, menores alcances o plazos más largos para el otorgamiento de la suspensión del acto impugnado que los establecidos en la Ley de Amparo, tal circunstancia se erige en una excepción al principio de definitividad y, por tanto, es innecesario agotar el recurso previsto en dichas legislaciones a efecto de hacer procedente el juicio de amparo. En este sentido, sí existe la obligación de agotar el juicio contencioso administrativo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave antes de acudir al juicio de amparo, en razón de que los alcances que se dan a la suspensión en éste son, en esencia, similares a los que otorga el juicio contencioso administrativo, aunado a que el citado Código no prevé mayores requisitos para conceder la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado que los exigidos en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado. Además, por lo que hace a los alcances de la suspensión prevista en el referido Código, no pueden entenderse menores a los establecidos en la Ley de Amparo, en virtud de que en ambos ordenamientos se permite al juzgador tomar todas la medidas necesarias y establecer los efectos que considere pertinentes para mantener las cosas en el estado en que se encuentren para preservar la materia del juicio, y le permiten restituir provisionalmente en el derecho violado al inconforme hasta que se dicte sentencia definitiva, es decir, en ambos casos es posible otorgar efectos restitutorios a la suspensión decretada.

 
 
 

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