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OPCIÓN DE UTILIZAR “MIS CUENTAS”

Actualizado: 26 mar 2021


Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal Federación, que nos establece que: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, podrán los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “MIS CUENTAS”, conforme a la regla 2.8.1.5. y 2.8.1.8., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7.

Asimismo, los contribuyentes del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras de conformidad con artículo 74, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyente, en el ejercicio de 2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad Las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.


El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2021, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC.


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