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¿OLVIDASTE COMUNICAR A TU PATRÓN QUE PRESENTARAS TU DECLARACIÓN ANUAL?

Actualizado: 18 mar 2021

Se termino el año y obtuviste ingresos por sueldos y salarios, y no comunicaste por escrito a tu patrón que realizarías tu declaración anual, ¡no te preocupes!

Los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte, no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 97 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (I.S.R.) y el 180 del Reglamento de la Ley de (I.S.R.), el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.), para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.




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